Normativa

Los materiales usados en el interior de los envases, deberán ser nuevos, limpios y de una sustancia tal, que no puedan causar a los frutos u hortalizas alteraciones externas ni internas. El uso de papeles y sellos vendrá condicionado a que las tintas  o gomas usadas en la impresión no sean tóxicas. De igual forma los envases o recipientes tendrán que estar exentos de materias extrañas.

  • Los productos deben de exhibirse en envases nuevos y limpios.

    La normativa (R.D. 888/88) respecto a los recipientes para frutas y hortalizas no envasados (en envases abiertos) dice:

    A.  No deben ser reutilizados los recipientes de madera, cartón, poliestireno expandido, y aquellos que no puedan ser objeto de una correcta limpieza y desinfección después de su uso.

    B.   Las Dimensiones de éstos envases serán aquellas que impidan el contacto con el exterior o con otra sustancia que no sea el propio recipiente y además evite que sobresalga el producto.

    C.   Los recipientes contendrán la siguiente identificación:

       1. Peso del recipiente en vacío o tara, según una tolerancia del   4%.

       2. En su caso el texto “no reutilizable”.

       3. La indicación “para uso alimentario”.

    La venta en cajas de madera, cartón, plástico, etc. en mal estado no está permitida (Norma General sobre Recipientes que Contengan Productos Alimenticios de carácter Perecedero, no envasados o Envueltos). Debe de aislar los productos con un film o papel del fondo de la caja y no poner el envase en contacto directo con el suelo.

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El etiquetado de las frutas y hortalizas deberá cumplir el Reglamento (CE) Nº 1580/2007 de la Comisión de 21 de diciembre de 2007, (DO L 350 de 31.12.07) por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) Nº 2200/96, (CE) Nº 2201/96 y (CE) Nº 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas, modificado por el Reglamento (CE) Nº 1221/2008 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008 (DO L 336 de 13.12.2008), así como la normativa del lote. En dicha etiqueta deben de figurar los siguientes datos:

PRODUCTOS  EN ENVASES ABIERTOS

CON LA NORMA ESPECÍFICA DE COMERCIALIZACIÓN: manzanas, cítricos, kiwis, lechugas y escarolas, melocotones y nectarinas, peras, fresas, pimientos dulces, uvas de mesa y tomates.

1. Denominación del producto (según normas de comercialización).

2. Nombre de la variedad (según normas de comercialización).

3. Categoría comercial (según normas de comercialización).

4. Calibre (según normas de comercialización).

5. Identificación del productor, distribuidor o envasador:

   a) Nombre o razón social.

   b) Domicilio completo

6. Origen (país obligatoriamente y facultativamente la zona de producción).

Todas estas menciones deberán figurar agrupadas en uno de los lados del envase y con caracteres legibles, indelebles y visibles.

7. Es obligatorio que figure el lote del producto (RD. 1808/91), salvo los productos que se presenten envasados en el lugar de venta, a petición del comprador o por el titular del comercio minorista. Como lote  puede utilizarse la fecha de envasado en la que figure, al menos, el día y el mes, siempre y cuando no mezcle productos o partidas que han sido sometidas a diferentes tratamientos o tengan distinta procedencia.

La venta en envases abiertos deberá respetar la trazabilidad del producto, (ver apartado correspondiente), evitando la mezcla de partidas no homogéneas que impidan la correcta identificación de cada producto y su seguimiento.

CON LA NORMA GENERAL DE COMERCIALIZACIÓN: todas las que no estén incluidas en el apartado anterior a excepción de los plátanos y las papas de consumo (ver su norma especifica en el cuadro adjunto).

1. Origen (país obligatoriamente y facultativamente la zona de producción)

2. Lote del producto

La información obligatoria deberá figurar rotulada en etiquetas o carteles colocados en el lugar de venta, sobre el producto o próximos a él.

El Real Decreto 202/2000 de Manipuladores de Alimentos, (BOE Nº 48 de 25/02/00), desarrollado en nuestra Comunidad Autónoma por la Orden 10 de julio de 2002 (BOC Nº 111 de 19/08/02) y modificado por la Orden 8 de octubre (BOC nº 147 de 04/11/02), obliga a que las empresas garanticen que sus manipuladores de alimentos dispongan de una formación adecuada y continuada en higiene de estos productos, de acuerdo con su actividad laboral. Dicha formación se acreditará mediante el correspondiente certificado de formación. Si usted no la tiene, en MERCATENERIFE, S.A. se realizan charlas formativas. Para más información diríjase a nuestro Departamento de Marketing.

 

Todo comprador tiene derecho a recibir en cada operación de compraventa la correspondiente FACTURA, y por tanto, el Agricultor está obligado a facilitársela (R.D. 2402/1985*).

Contenido de las facturas:

a) Número y, en su caso, serie.

b) Nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio del expedidor y del destinatario.

c) Descripción de la operación y su contraprestación total.

d) Lugar y fecha de su emisión.

*Modificado por R.D. (338/90; 1624/92; 1811/94; 267/95)

 

FRUTAS Y HORTALIZAS REGULADAS POR NORMAS DE CALIDAD Y COMERCIALIZACIÓN COMUNITARIAS

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Aguacates R. (CE) nº 831/97 (DO L 119, 8.5.97)* Ajos R. (CE) nº 2288/97 (DO L 315, 19.11.97)* Albaricoques R. (CE) nº 851/2000 (DO L 103, 28.4.2000* Alcachofas R. (CE) nº 1466/2003 (DO L 210, 20.8.03)* Avellanas c/cás R. (CE) nº 1284/2002 (DO L 187, 16.7.02)* Apios R. (CEE) nº 1591/87 (DO L 146, 6.6.87)* Cerezas R. (CE) nº 214/2004 (DO L 36, 7.2.04)* Berenjenas R. (CEE) nº 1292/81 (DO L 129, 15.5.81)* Ciruelas R. (CE) nº 1168/1999 (DO L 141, 4.6.99)* Calabacines R. (CE) nº 1757/2003 (DO L 252, 4.10.03)* Cítricos R. (CE) nº 1799/2001 (DO L 244, 14.9.01)* Cebollas R. (CE) nº 1508/2001 (DO L 200, 25.7.01)* Fresas R. (CE) nº 843/2002 (DO L 134, 22.5.02)* Champiñones R.(CE) nº 1863/2004 (DO L 325, 28.10.04) Manzanas R. (CE) nº 85/2004 (DO L 13, 20.1.04)* Coles de Brus. R. (CEE) nº 1591/87 (DO L 146, 6.6.87)* Melocotones R.(CE) nº 1861/2004 (DO L 325, 28.10.04) Coliflores R. (CE) nº 963/98, DO L 135, 8.5.98)* Melones R. (CE) nº 1615/2001 (DO L 214, 8.8.01)* Endibias R. (CEE) nº 2213/83 (DO L 213, 4.8.83)* Nectarinas R.(CE) nº 1861/2004 (DO L 325, 28.10.04) Escarolas R. (CE) nº 1534/2001 (DO L 201, 28.7.01)* Nueces c/cásc. R.(CE) nº 175/2001 (DO L 26, 27.1.01)* Espárragos R. (CE) nº 2377/99 (DO L 287, 10.11.99)* Pasas R. (CE) nº 1666/1999 (DO L 197, 29.7.99) Espinacas R. (CEE) nº 1591/87 (DO L 146, 6.6.87)* Peras R. (CE) nº 86/2004 (DO L 13, 20.1.04)* Guisantes R. (CE) nº 2561/1999 (DO L 310, 4.12.99)* Plátanos R. (CE) nº 2257/94 (DO L 245, 20.9.94)* Judías R. (CE) nº 912/2001 (DO L 129, 11.5.01)* Kiwis R. (CE) nº 1673/2004 (DO L 300, 25.9.04) Lechugas R. (CE) nº 1543/2001 (DO L 203, 28.7.01)* Sandías R.(CE) nº 1862/2004 (DO L 325, 28.10.04) Pepinos R. (CEE) nº 1677/88 (DO L 150, 16.6.88)* Uva de mesa R.(CE) nº 2789/1999 (DO L 336, 29.12.99)* Pimientos dulc R. (CE) nº 1455/1999 (DO L 167, 2.7.99)*     Puerros R. (CE) nº 2396/2001 (DO L 325, 8.12.01)*     Repollos R. (CE) nº 634/2006 (DO L 112, 26.4.06)     Tomates R. (CE) nº 790/2000 (DO L 95, 15.4.2000)*     Zanahorias R. (CE) nº 730/1999 (DO L 93, 8.4.99)* Cuadro actualizado a 20 de abril 2007

* Y sus modificaciones. 

FRUTAS Y HORTALIZAS REGULADAS POR NORMAS DE CALIDAD Y COMERCIALIZACIÓN NACIONALES 

Chirimoyas Orden 10 febrero 1984 (BOE 17.2.84)* Papas Orden 6 julio 1983 (BOE 13.7.83)* Nísperos Orden 27 noviembre 1987 (BOE 24.11.87)* Setas comestib. Orden 12 marzo 1984 (BOE 17.3.84)*
* Y sus modificaciones. 

Fuente: http://www.mapa.es/alimentacion/pags/calidad/normasfru/pdf/II2.pdf

Según Real Decreto 1712/1991 de 29 de noviembre, están sujetos a inscripción en el Registro, sin cuyo requisito se reputarán clandestinos, las industrias y establecimientos de productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano, cuya actividad sea:
   a) Producción, transformación, elaboración y /o envasado.
   b) Almacenamiento y distribución.
   c) Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la CEE.
Por tanto esta inscripción se hace obligatoria para todos los operadores mayoristas de éste mercado, quedando excluidos los agricultores que operen haciendo uso de una instalación no permanente o establecimientos menores (Artículo 2, punto 3, letra a, del RD 1712/1991).

 

Descárguese este folleto y encontrará toda información para el operador.

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