Artículo 14.- Órganos de la Sociedad.
Son
órganos sociales:
Artículo 15.- Régimen y
competencia de las Juntas Generales.
Las
Juntas Generales, debidamente convocadas, decidirán por mayoría simple de votos
emitidos los asuntos sociales propios de su competencia, entendiéndose adoptado
un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente
o representado.
Artículo 27.- Régimen y
competencia del Consejo de Administración.
La
Sociedad será administrada y regida por el Consejo de Administración, el cual
asume además la representación social y tiene plenitud de facultades sin más
limitaciones que las reservadas por la Ley o estos Estatutos a la Junta General
de Accionistas.
El
Consejo de Administración estará integrado por un máximo de 12 miembros,
nombrados por la Junta General.
El
Presidente, cargo que recaerá en el Presidente de AGROTEIDE o caso que ello no
fuera posible, en la persona que dicha corporación tenga a bien designar siempre
que dicha designación sea aprobada al menos por los dos tercios del Consejo; un
Vicepresidente Primero entre los Consejeros representante de MERCASA y un
Vicepresidente segundo.
Compete asimismo al Consejo la elección de
Secretario/a que podrá ser o no Consejero.
Artículo 28.- Régimen y
competencia de la Comisión Permanente Ejecutiva.
El Consejo podrá nombrar una Comisión Permanente
Ejecutiva que estará integrada por el Presidente, los Vicepresidentes y el
número de Consejeros que se acuerde. Actuará de Secretario/a el que lo sea del
Consejo de Administración.
Fuente: Estatutos de MERCATENERIFE, S.A. (Escrituras de
Constitución en Santa Cruz de Tenerife, 21 de febrero de 1974)